DIVORCIO NOTARIAL VS. DIVORCIO MUNICIPAL
Los llamados divorcios rápidos en el Perú no están resultando así; como sabemos, la ley que entro en vigencia en Perú en el año 2008, facultó a Notarios y Municipalidades para realizar el trámite, como un camino alternativo al del Poder Judicial, que dicho sea de paso aún existe.
Sin embargo, no todas las Municipalidades pueden hacer este trámite, ya que esta ley les exige a los Municipios cumplir con una serie de requisitos previos, y aun así, una vez que este requisito es satisfecho… ¿Está la alcaldía realmente en capacidad de tramitar su divorcio, y de hacerlo en tres meses?
La experiencia demuestra que no, explicamos que sucede:
Cualquier trámite que se hace ante una entidad estatal termina en una decisión, esta decisión se llama “resolución”, estas resoluciones son firmadas por diversos funcionarios, pero en la "Ley de divorcio rápido" se exige que cada “resolución” sea firmada por el propio alcalde.
Los alcaldes firman decretos, ordenanzas, y sin fin de decisiones que afectarán a miles de ciudadanos de su jurisdicción, y la firma de una resolución de divorcio tendrá que hacer una “cola”, aquí es donde está el retraso.
Ante esto es mejor confiar el trámite a un Notario, que al inicio señalaron tarifas muy altas, pero hoy han sincerado sus costos. La notaría es una mejor alternativa y en un despacho Notarial la firma de “resoluciones” es cuestión de minutos. Compare: En San Isidro existen 17 Notarias vs. Un solo alcalde.
Por eso, es mejor un divorcio en despacho Notarial que en Despacho Municipal. Sin embargo, no todos los Notarios saben aplicar la ley como se debe, en una próxima entrega comentaremos los errores más comunes en que incurren algunos Notarios, y algunas referencias de Notarias realmente especializadas, que han hecho del trámite un "divorcio express".
ABOGADO SE VENDE
Una vieja frase que siempre escuche de niño fue, mi abogado se vendió a la otra parte, yo no entendía como era eso, ¿que un abogado podía estar quizás en “oferta” en una vitrina de algún supermercado?
Pasaron los años y ahora que soy abogado comprendo y pienso
“… vaya, ¿por qué nadie a la fecha me ha comprado?... ”
Y me respondo a mí mismo, que esto de los “abogados en subasta “es en su mayoría un gran mito. Algunos clientes insatisfechos, no quieren reconocer su error en la elección de su defensor.
Realmente cuando se inicia un juicio, y este se inicia mal, el final deberá ser igual, es decir malo. No es porque el Abogado se vendió.
No olvide que el abogado solo es quien a hecho un pedido al Juez, y si las pruebas que aporto no fueron suficientes, el final será desastroso… tampoco olvide que, solo si su abogado tiene un “poder” (que Ud le otorga) que lo autorice a transar, podría Ud. llegar a la imaginaria conclusión que su abogado “se fue con la otra parte”.
Cuando se inicia una demanda, es el momento de presentar todas las pruebas que tenemos, luego de ello, es difícil conseguir que las consideren. Luego de iniciado el proceso, es (prácticamente) inútil presentar en mesa de partes “más pruebas”, porque eso se hace al inicio, es decir, “esas nuevas pruebas” difícilmente serán consideradas al sentenciar.
Desde 1993, por ley, todas las pruebas se deben presentar al inicio del proceso. Eso lo saben todos los abogados.
Así que es remoto que su abogado “se venda” antes de conocer a la otra parte o “vendiéndose luego”, lo afecte a Ud, lo único cierto es que el inicio fue malo, y el final también lo será, y no por una “subasta”, sino, por negligencia o falta de “estudio” del caso o por ser un juicio “al paso”
No se engañe, su abogado no se vendió, fue Ud. quien no eligió bien de inicio, y en un juicio, así cambie de abogado a mitad de camino, no es fácil corregir lo que nació defectuoso.
Hay personas, de todos los estratos sociales, que piensan que da igual que el juicio lo lleve uno u otro abogado, ya que (según ellos) al final es lo mismo, “….un papel redactado….” Eso no es así, y el único culpable es Ud.
No hipoteque su futuro, elija un abogado responsable, evalué Ud a su abogado, verificando las pruebas con las que va a sustentar su pedido.
Yo por mi parte, seguiré buscando algún abogado en “subasta” en los supermercados de Lima.
LA IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN
Hemos observado que muchas personas se desesperan por un divorcio, y están dispuestas a cualquier cosa, lo peor es cuando le decimos que su divorcio por el momento no es viable.
Cuando la historia y los hechos no constituyen causal de divorcio o no existen pruebas, es mejor esperar a reunir el plazo de separación, que es de mas de 2 o 4 años (si no tienen hijos o si los tienen respectivamente)
Pero hemos observado que algunos "colegas", cuando no quieren perder un cliente, y ese no tiene condiciones por el momento para divorciarse, lo inducen a un divorcio por IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMÚN.
Estimados e-lectores, es obvio que en toda crisis conyugal, no es POSIBLE HACER VIDA EN COMÚN, no se necesita ser abogado para entenderlo, pero sucede que esta causal esta referido a otros tipos de hechos como por ejemplo ser:
- Ludópata.
- endeudarse y arriesgar el patrimonio conyugal.
- la intolerancia religiosa.
Es decir conductas de un cónyuge en contra del otro o en contra del matrimonio, pero no situaciones subjetivas que ahora vemos en las demandas, que invocan por ejemplo " caracteres incompatibles", ello no es esta causal.




