DIVORCIO NOTARIAL VS. DIVORCIO MUNICIPAL
Los llamados divorcios rápidos en el Perú no están resultando así; como sabemos, la ley que entro en vigencia en Perú en el año 2008, facultó a Notarios y Municipalidades para realizar el trámite, como un camino alternativo al del Poder Judicial, que dicho sea de paso aún existe.
Sin embargo, no todas las Municipalidades pueden hacer este trámite, ya que esta ley les exige a los Municipios cumplir con una serie de requisitos previos, y aun así, una vez que este requisito es satisfecho… ¿Está la alcaldía realmente en capacidad de tramitar su divorcio, y de hacerlo en tres meses?
La experiencia demuestra que no, explicamos que sucede:
Cualquier trámite que se hace ante una entidad estatal termina en una decisión, esta decisión se llama “resolución”, estas resoluciones son firmadas por diversos funcionarios, pero en la "Ley de divorcio rápido" se exige que cada “resolución” sea firmada por el propio alcalde.
Los alcaldes firman decretos, ordenanzas, y sin fin de decisiones que afectarán a miles de ciudadanos de su jurisdicción, y la firma de una resolución de divorcio tendrá que hacer una “cola”, aquí es donde está el retraso.
Ante esto es mejor confiar el trámite a un Notario, que al inicio señalaron tarifas muy altas, pero hoy han sincerado sus costos. La notaría es una mejor alternativa y en un despacho Notarial la firma de “resoluciones” es cuestión de minutos. Compare: En San Isidro existen 17 Notarias vs. Un solo alcalde.
Por eso, es mejor un divorcio en despacho Notarial que en Despacho Municipal. Sin embargo, no todos los Notarios saben aplicar la ley como se debe, en una próxima entrega comentaremos los errores más comunes en que incurren algunos Notarios, y algunas referencias de Notarias realmente especializadas, que han hecho del trámite un "divorcio express".
This entry was posted on jueves, 23 de julio de 2009 at 15:16. You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0. You can leave a response.
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