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DIVORCIOS RAPIDOS EN PERU Y A LA DISTANCIA

La tecnología web, el correo electrónico y las redes sociales han permitido a nuestra empresa tener clientes en diferentes partes del mundo. Recuerdo a nuestra primera cliente, en el año 2004, que nos contactó desde Alemania y nos remitió un poder que nos ayudaría a hacer realidad su meta.

Sin embargo, este divorcio era casi imposible, pero la experiencia y un poco de audacia lo pudimos realizar.

El problema en divorcios a la distancia (mayormente) es la competencia territorial del Juez, ya que la cliente residió por última vez con su esposo en Chile, e incluso en dicho país se le otorgó la tenencia de sus hijos. En consecuencia, si el último domicilio conyugal fue Chile, el Juez competente es el chileno, a pesar que la boda se realizó en Perú.

Lo que hicismos fue someternos al Juez Peruano, notificar por periódico y omitimos presentar ese acuerdo de tenencia al inicio, ya que si lo presentábamos, nos mandaban a realizar el trámite en Chile y en aquel año aún no existía el divorcio en Chile.

Cuando el juez peruano ya estaba para sentenciar, no había documento que acredite la existencia de una separación, así que ese fue el momento que elegimos para presentar el acuerdo de tenencia chileno, en donde se fijaba una fecha de separación. Para ese entonces ya era tarde para el juez peruano se abstenga de seguir el caso, y con solo convalidar el documento (estrategia para que la fecha sea reciente), pudimos lograr ese divorcio que era imposible.

De esta manera logramos ayudar a una peruana radicada en Alemania en la disolución de su matrimonio, el cual debió tramitarse en Chile.


¿DIVORCIADO DE LOS HIJOS? SÁCALE EL JUGO A LOS ENCUENTROS CON TUS HIJOS


Superada la etapa de separación, es importante no debilitar el vínculo afectivo con los hijos, ahora ellos necesitarán más de ti. Estos son algunos consejos:


Establece horarios de convivencia, más aún si desde el año 2008 se encuentra vigente la ley de tenencia compartida por la cual ambos padres pueden pasar temporadas con los hijos.


Así las temporadas de vacaciones son las propicias para permanecer con ellos.


La frecuencia en tus visitas y el cumplimiento de las fechas y horas establecidas da seguridad a los niños y les permite programar sus propias actividades.


No olvide que ellos necesitan prepararse para los cambios.


Las visitas deben ser aprovechadas al máximo por tu persona. Ten presente que los niños crecen y jamás volverán a ser niños, ya bastante les costó superar el divorcio, no lo escatimes tu tiempo.

DIVORCIO RÁPIDO


Algunas de las complicaciones que se pueden presentar en un divorcio rápido es el tema de los bienes. En algunas notarías reciben los acuerdos de los aspirantes al divorcio sin verificar si se han liquidado o no los bienes. En algunos casos se ha sustituido por una declaración jurada, sin embargo el problema radica cuando se hace mención a los bienes en los convenios de separación, los cuales se celebran ante un centro de conciliación.


Efectivamente ahí se genera una contradicción, ya que la única forma válida de liquidar los bienes no es un convenio de conciliación sino en otro documento llamado Escritura Pública de Fenecimiento de Sociedad de Gananciales.


Lo que debe usted hacer para que el divorcio sea rápido, sobre todo cuando hay bienes, es verificar que los bienes deben estar registrados como casa y autos, y se hayan liquidado antes del trámite, no basta con declarar que no existen los mismos.


Esta es el error más común que se comete cuando existen bienes y uno desea un divorcio express, por eso asesórese con especialistas.




LAS MUJERES DE LOS INFIELES


He tenido más de un caso en que la nueva pareja del esposo tiene un rol protagónico, y no por el adulterio, sino porque una vez detectada la causa del divorcio que vamos a invocar a favor del esposo infiel, la referida “nueva conquista” asume el rol de vengadora y exige la inclusión de ciertos reclamos, que lejos de hacer el caso más sencillo, lo convierte en una lucha de poderes entre las mujeres del cliente.


La causa más común de un divorcio de un adúltero, no es su propio pecado, ya que este no puede reclamar un divorcio basado en su propia infidelidad, sino- por ejemplo- la separación de hecho, es decir probar que ambos hacen vida por separado.


Sin embargo, a pesar que puede ser un proceso en el que solo haya que probar un hecho, muchas veces la nueva pareja exige que le reduzcan las pensiones a los hijos menores (lo que es casi imposible), que las visitas a los niños no sea en casa de la ex, que se indique que la culpa del fracaso matrimonial fue de la ex, que diga cuánto gana la ex, que se exija a que la ex acepte el divorcio, etc.


Tuve más de un caso, en la que era la nueva pareja traía los escritos con lo que debía presentarse al Juez. No está mal que la nueva pareja se preocupe, pero si está mal que ella decida como debe procederse con su antecesora, y menos aún que tome las decisiones.


Hubo divorcios que se arruinaron debido a la injerencia de la nueva pareja, y los reclamos fuera de tono de ella avivaron los ánimos de la otra parte.


Le recomiendo escuche a su pareja, pero sea usted quien decida la estrategia con su abogado.

EL DIVORCIO RÁPIDO DE ALGUNOS NOTARIOS TIMORATOS


Existe una Notario en el corazón de Lima, que tiene una de las mejores tarifas del mercado, pero su tímidez de violentar leyes prácticamente anula su gestión y los divorcios rápidos terminan en divorcios tortugas.


Es bueno tomar precauciones, y tratar de evitar sanciones, pero de ahí a interpretar la ley de manera distinta a la que fue aprobada por el congreso, no es pensar en el servicio público al cual se debe el Notario.


Esta Notaria de la Plaza San Martín, dice que los 60 días, que la ley estipula luego de la primera audiencia, se cuentan de lunes a viernes (días hábiles) sin contar sábados o domingos o feriados, esta interpretación resulta burócrata… la propia norma señala los plazos en días son naturales, no días hábiles, así solo logra un innecesario alargamiento del proceso.


Pero ahí no queda la cosa, completado su “propio plazo”, convoca a una segunda audiencia, la que tampoco está en la ley, con fecha y hora de asistencia obligatoria… la norma solo indica que vencido el plazo cualquiera de los cónyugues solicitará la disolución, es decir es un acto de mero trámite.Y si usted no asiste a algunas de esta audiencias, el caso se archiva… la norma señala, en caso de inconcurrencia se convoca a una segunda sesión.


Esta infeliz interpretación de la norma, hace que el divorcio rápido termine en un divorcio tortuga, siendo el caso, que un divorcio en este despacho notarial puede tomar de 5 a 6 meses, cuando los notarios que sí conocen la nueva ley lo ejecutan en 10 semanas ( 2 meses y medio).

Cómo tratar el divorcio con los hijos


Cuando una pareja toma la decisión de separarse, esta trae consecuencias en las personas más cercanas, en este caso los hijos, quienes son los que sufren al ver que no es tomado en cuenta.

Es recomendable que los hijos sean informados sobre la situación de sus padres, por ellos mismos, de una manera adecuada y según la edad de estos, como también se les dé tiempo para que estos asimilen la nueva situación.



Algunos consejos


  • Habla a tus hijos de la separación sin culpabilizar a nadie .

  • Mantener intactos suss hábitos en relación a su domicilio, relaciones con ambos padres, colegios, horarios, etc.

  • Cuidar la imagen del otro padre ante el hijo.


Tengan en cuenta que sus hijos no son objetos, entonces deben darles la libertad así como deben darles el tiempo necesario para que se sientan queridos, y sobretodo, mantén tu conducta ejemplar y mantendrás el respeto que tus hijos sientan por ti.

Divorcio Notarial

Visita mi canal en Youtube: http://www.youtube.com/user/DoctorDivorcio

INFIDELIDAD EN UN CLICK


Para efectos jurídicos, la infidelidad se tiene que traducir en adulterio, es decir, en el acto sexual de uno de los esposos con un tercero; un romance a través de correos (medios) electrónicos, no es entendido como un adulterio por el poder judicial.


He tenido consultas en las que el cliente acusa a su esposo de tener “ciber novias” y que le es infiel; es mínimo el porcentaje de romances virtuales, que podrían ser tomados en cuenta por el sistema jurídico.


En conclusión, en la medida que el “romance en línea” no se halla materializado en el “mundo real”, no constituye adulterio ni es acto deshonroso. Sin embargo, ello no quiere decir que los e- mail no constituyan pruebas, lo que sucede es que la mayoría de los abogados, confunde un e-mail, con una impresión de un e-mail, y estas son cosas muy diferentes.


En efecto se trata de establecer la fuente de origen del e-mail, por ejemplo la dirección IP de donde procede y así poder imputar la autoría del mismo, esto solo es posible a través de pericias realizadas por profesionales con especialidad en nuevas tecnologías de la comunicación


Nosotros, como abogados que analizamos las pruebas, en más de una ocasión hemos logrado restar mérito probatorios a un e-mail, y esto gracias a que los presentan como una simple impresión, sin un sustento tecnológico que acredite su procedencia electrónica.


También a veces se pretende que los perfiles que se tiene en las redes sociales, como Hi5, Facebook, etc. (fotos y textos) sean tomadas en cuenta en los procesos judiciales, pero no necesariamente un perfil en redes sociales, es creado por uno, es decir, puede ser “armado” por cualquiera para atribuir una determinada conducta; en este caso, también hay q recurrir a especialista en temas electrónicos.


Hoy es necesario que los abogados conozcamos de temas de alta tecnología, ello puede marcar la diferencia para bien o para mal de Ud.; se puede efectivamente hacer valer estas comunicaciones (algoritmos) e integrarlos como prueba, pero se comete el error de (por falta de conocimientos) presentarlos de manera inadecuada, lo que generara su rechazo como prueba.


Mientras su abogado no conozca las nuevas tecnologías, su conyugue podrá serle infiel en la red o por e-mail y sin que Ud. pueda hacer nada.

DIVORCIO NOTARIAL VS. DIVORCIO MUNICIPAL



Los llamados divorcios rápidos en el Perú no están resultando así; como sabemos, la ley que entro en vigencia en Perú en el año 2008, facultó a Notarios y Municipalidades para realizar el trámite, como un camino alternativo al del Poder Judicial, que dicho sea de paso aún existe.



Sin embargo, no todas las Municipalidades pueden hacer este trámite, ya que esta ley les exige a los Municipios cumplir con una serie de requisitos previos, y aun así, una vez que este requisito es satisfecho… ¿Está la alcaldía realmente en capacidad de tramitar su divorcio, y de hacerlo en tres meses?



La experiencia demuestra que no, explicamos que sucede:
Cualquier trámite que se hace ante una entidad estatal termina en una decisión, esta decisión se llama “resolución”, estas resoluciones son firmadas por diversos funcionarios, pero en la "Ley de divorcio rápido" se exige que cada “resolución” sea firmada por el propio alcalde.



Los alcaldes firman decretos, ordenanzas, y sin fin de decisiones que afectarán a miles de ciudadanos de su jurisdicción, y la firma de una resolución de divorcio tendrá que hacer una “cola”, aquí es donde está el retraso.



Ante esto es mejor confiar el trámite a un Notario, que al inicio señalaron tarifas muy altas, pero hoy han sincerado sus costos. La notaría es una mejor alternativa y en un despacho Notarial la firma de “resoluciones” es cuestión de minutos. Compare: En San Isidro existen 17 Notarias vs. Un solo alcalde.



Por eso, es mejor un divorcio en despacho Notarial que en Despacho Municipal. Sin embargo, no todos los Notarios saben aplicar la ley como se debe, en una próxima entrega comentaremos los errores más comunes en que incurren algunos Notarios, y algunas referencias de Notarias realmente especializadas, que han hecho del trámite un "divorcio express".


ABOGADO SE VENDE


ABOGADO SE VENDE.
Una vieja frase que siempre escuche de niño fue, mi abogado se vendió a la otra parte, yo no entendía como era eso, ¿que un abogado podía estar quizás en “oferta” en una vitrina de algún supermercado?

Pasaron los años y ahora que soy abogado comprendo y pienso
“… vaya, ¿por qué nadie a la fecha me ha comprado?... ”

Y me respondo a mí mismo, que esto de los “abogados en subasta “es en su mayoría un gran mito. Algunos clientes insatisfechos, no quieren reconocer su error en la elección de su defensor.

Realmente cuando se inicia un juicio, y este se inicia mal, el final deberá ser igual, es decir malo. No es porque el Abogado se vendió.

No olvide que el abogado solo es quien a hecho un pedido al Juez, y si las pruebas que aporto no fueron suficientes, el final será desastroso… tampoco olvide que, solo si su abogado tiene un “poder” (que Ud le otorga) que lo autorice a transar, podría Ud. llegar a la imaginaria conclusión que su abogado “se fue con la otra parte”.

Cuando se inicia una demanda, es el momento de presentar todas las pruebas que tenemos, luego de ello, es difícil conseguir que las consideren. Luego de iniciado el proceso, es (prácticamente) inútil presentar en mesa de partes “más pruebas”, porque eso se hace al inicio, es decir, “esas nuevas pruebas” difícilmente serán consideradas al sentenciar.

Desde 1993, por ley, todas las pruebas se deben presentar al inicio del proceso. Eso lo saben todos los abogados.

Así que es remoto que su abogado “se venda” antes de conocer a la otra parte o “vendiéndose luego”, lo afecte a Ud, lo único cierto es que el inicio fue malo, y el final también lo será, y no por una “subasta”, sino, por negligencia o falta de “estudio” del caso o por ser un juicio “al paso”
No se engañe, su abogado no se vendió, fue Ud. quien no eligió bien de inicio, y en un juicio, así cambie de abogado a mitad de camino, no es fácil corregir lo que nació defectuoso.

Hay personas, de todos los estratos sociales, que piensan que da igual que el juicio lo lleve uno u otro abogado, ya que (según ellos) al final es lo mismo, “….un papel redactado….” Eso no es así, y el único culpable es Ud.

No hipoteque su futuro, elija un abogado responsable, evalué Ud a su abogado, verificando las pruebas con las que va a sustentar su pedido.

Yo por mi parte, seguiré buscando algún abogado en “subasta” en los supermercados de Lima.

LA IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN

Hemos observado que muchas personas se desesperan por un divorcio, y están dispuestas a cualquier cosa, lo peor es cuando le decimos que su divorcio por el momento no es viable.

Cuando la historia y los hechos no constituyen causal de divorcio o no existen pruebas, es mejor esperar a reunir el plazo de separación, que es de mas de 2 o 4 años (si no tienen hijos o si los tienen respectivamente)

Pero hemos observado que algunos "colegas", cuando no quieren perder un cliente, y ese no tiene condiciones por el momento para divorciarse, lo inducen a un divorcio por IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMÚN.

Estimados e-lectores, es obvio que en toda crisis conyugal, no es POSIBLE HACER VIDA EN COMÚN, no se necesita ser abogado para entenderlo, pero sucede que esta causal esta referido a otros tipos de hechos como por ejemplo ser:

  • Ludópata.
  • endeudarse y arriesgar el patrimonio conyugal.
  • la intolerancia religiosa.

Es decir conductas de un cónyuge en contra del otro o en contra del matrimonio, pero no situaciones subjetivas que ahora vemos en las demandas, que invocan por ejemplo " caracteres incompatibles", ello no es esta causal.